GENERAL DE HOMBRES LIBRES

18.05.2021

Augusto Nicolás Calderón Sandino,​ más conocido como Augusto César Sandino, es sin duda, la figura más emblemática y representativa de Nicaragua. Nació en Niquinohomo, el 18 de mayo de 1895 y el 21 de febrero de 1934, fue asesinado en Managua junto a los generales Francisco Estrada y Juan Pablo Umanzor, por órdenes del entonces Director de la Guardia Nacional Anastasio Somoza García.

El primer reconocimiento público e institucional fue declarar monumentos históricos nacionales los inmuebles que tienen una especial relación con la vida y lucha del general AUGUSTO C. SANDINO, según Decreto - Ley No. 221, aprobado el 02 de enero de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 03 de enero de 1980.

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, le Otorgó póstumamente el título de "GENERAL DE LOS HOMBRES LIBRES Y PADRE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR ANTI-IMPERIALISTA" según DECRETO EJECUTIVO No. 403, aprobado el 16 de mayo de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 17 de mayo de 1980.

A pesar del enorme reconocimiento del que es objeto desde el año de 1979, fue Declarado Héroe Nacional tardíamente según Ley No. 711, Aprobada el 2 de Diciembre del 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 del 21 de Enero de 2010.

La emisión del primer billete con la figura del General Sandino fue por DECRETO EJECUTIVO No. 454; Aprobado el 21 de Junio de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 el 28 de Junio de 1980, en la cual se autoriza al Banco Central de Nicaragua la impresión entre otros de 500,000 formas del nuevo Billete de mil córdobas en la Casa THOMAS DE LA RUE & COMPANY LIMITED, de Londres, Inglaterra. En el centro del Billete, el recuadro de la "marca de agua" con la transparencia de la efigie del General y en el reverso con la leyenda al pie: "Casa Natal de Sandino".

Ese Mismo año también se ordena acuñar una moneda de plata, conmemorativa del primer aniversario de la Revolución Popular Sandinista, con la figura del General de hombres libres; según DECRETO EJECUTIVO No. 456; Aprobado el 21 de Junio de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 el 30 de Junio de 1980.